2 de junio de 2009

El Tribunal Supremo y los inquilinos resabiados

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha venido a resolver el asunto controvertido de las obligaciones de pago del inquilino y el retraso en el pago. Y es que según el Tribunal Supremo, cuando existe un segundo retraso en el pago de la renta y en el contrato de alquiler se exije por escrito el pago anticipado de la renta y se fjija un plazo máximo de días de retraso para llevar a cabo del desalojo, no cabe que por el inquilino, una vez recibida la demanda del propietario y antes de la vista del jucio, se persone en el juzgado y consigne las cantidades adeudadas.

Esta práctica que era muy habitual en inquilinos demandados hacía que el propietario se quedara "compuesto y sin desahucio", porque el juzgado entendía que el arrendatario ya había pagado lo adeudado y por tanto no cabía echarlo del inmueble.

Es necesario reformar la L.A.U para incentivar el alquiler pero quizá ahora haya propietarios de viviendas que se animen arrendarlas puesto que esos inquilinos resabiados que andan de casa en casa, tendrán menos oportunidades para tomarle el pelo a los propietarios rentistas.

un saludo.

http://www.niblanconinegro-madrid.blogspot.com/

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