Desde el viernes dia 13 de noviembre, los parados que hayan agotado su prestación o subsidio por desempleo a partir del 1 de enero de este año pueden solicitar la ayuda extraordinaria de 421,79 euros mensuales durante un plazo improrrogable de seis meses.
Comienza por tanto el plazo para la segunda tanda, tras los cambios en la Ley que aprobó el parlamento, porque la primera tanda (los que no tenían paro desde el 1 de agosto 2009) ya cobra esta ayuda desde hace cuatro meses.
El Ministerio de Trabajo ha estimado el coste de esta ayuda en 1.342 millones de euros y en 600.000 personas el número de potenciales beneficiarios. Para agilizar el proceso de información y tramitación de este subsidio extraordinario las oficinas de empleo van a enviar a todos los desempleados que reúnen inicialmente los requisitos para ser beneficiarios de esta ayuda un impreso en el que figuran sus datos, a falta únicamente de la firma del solicitante.
Requisitos para cobrar esta ayuda:
-Tener menos de 65 años
-Haber agotado la prestación contributiva
-No tener derecho al subsidio o haber consumido todos los subsidios
-Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Los desempleados que vivan con sus padres tendrán derecho a esta prestación cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluida la del solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del SMI.
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